IRAE-IP – Fomento artístico culturales – Beneficios

20 de agosto de 2010 | 12:21 pm

Recordamos que las donaciones que las empresas contribuyentes de IRAE y Patrimonio realicen con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo al artículo 239 de la Ley 17.930, de 19/12/05 gozan de los beneficios fiscales dispuestos por el Decreto 364/007 de 01/10/07, ellos son:

 - El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas entregadas convertidas en UR (unidades reajustables) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva.

- El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

Los donantes efectuarán el depósito de las sumas donadas en cuentas especialmente habilitadas a tal efecto en el BROU. El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, entregará al donante un comprobante, contra la presentación de la boleta de depósito en el BROU en el que deberá constar el monto donado, el destino de la donación y el porcentaje del beneficio fiscal al que accede. Los donantes canjearán tales documentos por certificados de crédito en la DGI. La boleta de depósito será el comprobante requerido para la deducción de la donación como gasto.

En reciente Decreto 247/010 de 16 de agosto pasado, el P.E. fijó en $ 13.850.000 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil) para el semestre 1º de julio al 31 de diciembre de 2010, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta de IRAE y Patrimonio originados en donaciones realizadas en efectivo al amparo del artículo 239 de la Ley 17.930 de 19/12/05. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.

A los efectos de instrumentar este régimen, el MEC tiene habilitada la siguiente página Web:

http://www.fondosdeincentivocultural.gub.uy/

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