IRAE-PATRIMONIO – Proyectos de Inversión en trámite
Continúan disponiéndose prórrogas para efectuar el pago del saldo de IRAE y Patrimonio para aquellos contribuyentes con proyectos de inversión en trámite, por las diferencias resultantes de no aprobarse los proyectos presentados o no otorgarse la totalidad de los beneficios solicitados por el contribuyente.
RESOLUCIÓN DGI Nº 1.475/010 DE 21 DE JULIO DE 2010
VISTO: la Resolución Nº 370/2007 de 16 de abril de 2007 y sus sucesivas prórrogas y extensiones.
RESULTANDO: conveniente extender la solución establecida en las normas referidas, a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, con cierre de ejercicio hasta el 30 de abril de 2010.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Prorrógase para los contribuyentes comprendidos en la Resolución Nº 833/2010 de 13 de mayo de 2010 (*), el plazo para el pago, sin multas ni recargos, de las diferencias resultantes de no aprobarse los proyectos presentados o no otorgarse la totalidad de los beneficios solicitados por el contribuyente; hasta el 31 de julio de 2010.
2º) Inclúyese en la solución prevista por la Resolución Nº 370/2007 de 16 de abril de 2007, a aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, cuyos ejercicios hayan cerrado en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2010 y el 30 de abril de 2010 inclusive, y tengan Proyectos de Inversión pendientes de Resolución por parte del Poder Ejecutivo.
3º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.
(*) RESOLUCIÓN DGI 833/010 DE 13 DE MAYO DE 2010
VISTO: la Resolución Nº 370/2007 de 16 de abril de 2007 y sus sucesivas prórrogas y extensiones.
RESULTANDO: conveniente extender la solución establecida en las normas referidas, a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, con cierre de ejercicio hasta el 28 de febrero de 2010.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Prorrógase para los contribuyentes comprendidos en la Resolución Nº 472/2010 de 17 de marzo de 2010, el plazo para el pago, sin multas ni recargos, de las diferencias resultantes de no aprobarse los proyectos presentados o no otorgarse la totalidad de los beneficios solicitados por el contribuyente; hasta el 31 de mayo de 2010.
2º) Inclúyese en la solución prevista por la Resolución Nº 370/2007 de 16 de abril de 2007, a aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, cuyos ejercicios hayan cerrado en el período comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 28 de febrero de 2010 inclusive, y tengan Proyectos de Inversión pendientes de Resolución por parte del Poder Ejecutivo.
3º) Publíquese, etc.


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