Miel – Impuesto a su comercialización – Nueva modificación
Con fecha 14 de julio, debido a que se produjo un error en la redacción del Decreto 150/010 de 03/05/10, en la referencia a los artículos que se querían derogar del Decreto 59/010 del 19/02/10, se sustituyó el artículo 1º del referido Decreto.
En dicho Decreto 150/010 se derogó la reglamentación referida a la recaudación del tributo creado por el artículo 222 de la Ley 18.362, con destino a la formación del Fondo Apícola, consistente en el 0,5% del precio pagado al productor. No se establece un nuevo agente de recaudación.
DECRETO 213/010 DE 14 DE JULIO DE 2010
VISTO: el Decreto Nº 150/010, de 3 de mayo de 2010, por el cual se derogan artículos del Decreto Nº 59/010, de 19 de febrero de 2010.-
RESULTANDO: que se produjo un error de transcripción en la referencia a los artículos que se querían derogar, tal como se expuso en el resultando del decreto mencionado en primer término, correspondía derogar todas las normas tributarias contenidas en dicho decreto.-
CONSIDERANDO: necesario proceder a la corrección del mencionado error.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 1º del Decreto Nº 150/010, de 03 de mayo de 2010 por el siguiente:
“Artículo 1º – Deróganse desde su vigencia los artículos 5º a 11º del Decreto Nº 59/010 de 19 de febrero de 2010.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-


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